PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL (PAEF)
Sociedad o persona natural comerciante acude al banco.
Debe depositar los documentos necesarios y cumplir con los requisitos.
Necesidad del aporte estatal certificando disminunción en ingresos del 20%.
Tener cuenta bancaria.
Es posible solicitar este proceso máximo 3 veces.
Otorgar aporte monetario
mensual no reembolsable
Multiplicado por el # de empleados
351.000
Solo pueden destinarse al pago de nómina a los empleados reportados en el mes
inmediatamente anterior.
Destinación
1. IBC mínimo de un SMLMV.
2. Hayan cotizado el mes completo.
3. No hayan suspendido el contrato o licencia no remunerada durante el mes anterior.
Aplica a empleados que:
No se otorga el beneficio a aquellos empleados que no hayan estado reportados en la planilla a febrero 2020.
Los cambios realizados a partir del 8 de mayo 2020 no se tendrán en cuenta para determinar a los empleados a febrero.
- Personas jurídicas.
- Personas naturales, que tengan mínimo 3 empleados reportados en PILA a febrero de 2020.
- Consorcios y Uniones Temporales.
Quiénes pueden recibir el aporte:
1. Constitución previa al 1 de enero de 2020.
2. Registro mercantil vigente, RUT vigente para consorcios, Esales y UT.
3. Disminución del 20 % o más en sus ingresos.
4. No haber recibido el aporte más de 3 veces.
5. No haber sido obligado a restituir el aporte.
6. Tener un producto de depósito en una entidad financiera (cuenta de ahorros o corriente).
7. Que los trabajadores que cotizan en PILA sean al menos 80 % de los cotizados en febrero de 2020 (no haber despedido mas de 20 % de la nómina).
Requisitos:
1. Solicitud suscrita por el RL con intención de acogerse al beneficio.
2. Certificación firmada por Revisor fiscal (si aplica) o contador. Debe contar la disminución del 20% en sus ingresos.
3. Formulario UGPP.
Documentos:
a. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior a la solicitud con los de dicho mes en el año 2019.
b. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.
Cálculo de disminución de ingresos:
- Desde el 22 hasta el 29 de mayo para aporte de mayo.
- Desde el 1 hasta el 17 de junio para aporte de junio.
- Desde el 1 hasta el 16 de julio para aporte de julio.
Cuándo postularme:
1
2
3
4
5
COP