Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
La Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y su reglamento, estableció en Costa Rica un registro de accionistas y beneficiarios finales centralizado, que incluye a cuatro sujetos obligados:
Personas Jurídicas
Fideicomisos
Administradores de Recursos de Terceros
Organizaciones sin fines de lucro
En dicho registro se debe identificar a los beneficiarios finales, para lo cual se construyó la herramienta Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. A esta herramienta se accede electrónicamente, es decir el cumplimiento se realiza de manera electrónica.
Sujetos obligados a brindar el suministro de información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
Sociedades Anónimas
Sociedades de Responsabilidad Limitada
Sociedades en Nombre Colectivo
Sociedades en Comandita
Sucursales de Sociedades Extranjeras
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
Sociedades Civiles
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Requisito para quienes interactúen con el sistema de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
Los responsables del suministro de información únicamente podrán acceder al sistema del Registro, utilizando un certificado válido de firma digital para personas físicas. Este requisito es fundamental y necesario para interactuar con el sistema, por lo cual es de suma importancia que quienes estén autorizados para suministrar información y no cuenten con una tarjeta de firma digital, gestionen cuanto antes su adquisición.
Para obtener una tarjeta de firma digital, los interesados deben concertar una cita en cualquiera de las oficinas bancarias que emiten estos certificados, autorizadas por el Banco Central de Costa Rica.
Personas autorizadas a suministrar la información
Personas jurídicas obligadas al suministro de información
Sociedades Anónimas
Sociedades de Responsabilidad Limitada
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedades en Comandita
Sucursales de Sociedades Extranjeras
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
3016 Sociedades Civiles
Representante Legal
Presidente
Gerente o Subgerente
Administrador
Gerente
Apoderado Generalísimo
Gerente
Administradores
En caso de que exista una imposibilidad material para que el representante legal de los sujetos obligados no pueda dar cumplimiento a su responsabilidad podrá autorizar a través de notario público a un apoderado para que pueda interactuar y realizar el Registro. Tanto el notario público como el apoderado deben contar con el certificado de firma digital para personas físicas.
Declaraciones y periodicidad
Declaración Ordinaria: debe ser presentada una vez al año, entre el primero y el treinta de abril de cada año y para los sujetos obligados que se constituyan con posterioridad al mes de abril, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su constitución.
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Declaración Extraordinaria: cuando alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el 15% del total de dichas participaciones, deberá informarlo dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la anotación en el respectivo libro.
Registro de la primera declaración (año 2019)
Para la declaración ordinaria del período 2019, que corresponde al primer año de suministro de información, los sujetos obligados, deberán realizar el suministro de información en forma gradual en consideración del último dígito de la cédula jurídica, de acuerdo con la siguiente cronología:
Último dígito de la cédula jurídica
0 y 1
2 y 3
4 y 5
6 y 7
8 y 9
Mes en que debe realizar la declaración
Septiembre - 2019
Octubre - 2019
Noviembre - 2019
Diciembre - 2019
Enero - 2020
Determinación del beneficiario final
El representante legal del sujeto obligado o el autorizado deberá registrar la información necesaria que permita identificar a los beneficiarios finales que ejercen el control de la persona jurídica por:
u
Cantidad de participaciones dentro del capital social
u
Mayoría de derechos de voto
u
Derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión.
u
Por estatutos
u
Otro tipo de control.
Sanción por incumplimiento al deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas
El incumplimiento del suministro indicado, lo hará acreedor de la sanción del artículo 84 bis del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas. En lo concerniente a:
u
Multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base
u
Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información
u
Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro es incumplidor con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
Fuente: https://www.hacienda.go.cr/contenido/14847-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales-rtbf
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